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Published: 10/07/2026
Expires: 11/06/2026
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Orden de Salud Pública: Detección de sífilis

ORDEN DE SALUD PÚBLICA La Secretaria de Salud del Estado de Nuevo México, en virtud de la autoridad conferida por la Ley de Salud Pública del Estado de Nuevo México de 1978, según enmendada, promulga la siguiente Orden de Salud Pública. SECCIÓN 1. PROPÓSITO. El propósito de esta Orden de Salud Pública es exigir la detección de sífilis para todas las personas embarazadas y sus parejas sexuales. La sífilis es una infección de transmisión sexual que puede tener consecuencias devastadoras para la salud de las madres y los bebés si no se trata. La sífilis congénita puede provocar aborto espontáneo, muerte fetal, nacimiento prematuro, bajo peso al nacer, defectos de nacimiento y muerte infantil. La detección y el tratamiento tempranos son cruciales para prevenir estas graves consecuencias. SECCIÓN 2. REQUISITOS. 1. Todas las personas embarazadas deben someterse a una prueba de detección de sífilis al comienzo del embarazo. 2. Todas las personas embarazadas deben someterse a una prueba de detección de sífilis adicional en el tercer trimestre del embarazo, o en el momento del parto si no se ha realizado previamente. 3. Todas las parejas sexuales de personas embarazadas deben someterse a una prueba de detección de sífilis al comienzo del embarazo de la persona embarazada. 4. Si una persona embarazada o su pareja sexual tiene un resultado positivo en la prueba de sífilis, debe recibir tratamiento inmediato de acuerdo con las directrices del Departamento de Salud de Nuevo México. 5. Los proveedores de atención médica deben notificar al Departamento de Salud de Nuevo México todos los casos de sífilis de acuerdo con las regulaciones de notificación de enfermedades transmisibles. SECCIÓN 3. EXENCIONES. No habrá exenciones a los requisitos de esta Orden de Salud Pública. SECCIÓN 4. CUMPLIMIENTO. El Departamento de Salud de Nuevo México supervisará el cumplimiento de esta Orden de Salud Pública. Los proveedores de atención médica que no cumplan con esta Orden de Salud Pública pueden estar sujetos a medidas disciplinarias, incluyendo la revocación de licencias. SECCIÓN 5. ENTRADA EN VIGOR. Esta Orden de Salud Pública entra en vigor inmediatamente. PROMULGADA en Santa Fe, Nuevo México, el [Fecha - no especificada en el PDF]. _________________________ Secretaria de Salud Departamento de Salud de Nuevo México

Published: 09/30/2026
Expires: 10/30/2026
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NMAC 7.33.2 (New Version Effective 04/30/2010 - Present)

This document outlines the New Mexico Administrative Code (NMAC) 7.33.2, with a new version effective as of April 30, 2010. The provided page content is a PDF file with internal structure references and encoded data, making it impossible to extract the actual text of the policy or its specific provisions. Therefore, a detailed summary or content extraction of the policy itself cannot be provided based on the given information. The document is identified as a policy from the New Mexico Department of Health.

Published: 04/30/2010
Expires: 11/06/2026